REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 19 de Septiembre de 2019
AÑOS: 209º y 160º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano APOSTOL PERDOMO BALDEMAR RAFAEL, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-14.695.952, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio EVA A FRANCO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 182.564. Désele entrada en el Libro de Solicitudes; éste Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil, 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Documento Privado producido al efecto por la solicitante, plenamente identificados en autos, instrumento que corre inserto al folio 2 frente de las presentes actuaciones, el cual consiste en un Documento Privado que trata sobre la venta de unas bienhechurías construidas.....