Este Tribunal en virtud de que la parte demandante, ciudadano JOSE LIGIO GONZALEZ, cedula de identidad No. 3.858.995, asistido por el Abogado ADRIAN MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.804; no dio cumplimiento al auto en el cual se insto a Adecuar la demanda conforme a las exigencias previstas en el procedimiento ordinario agrario y 340 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de tres (3) días de despacho, visto que dicho lapso ya precluyó; forzosamente debe declarar la INADMISION de la demanda interpuesta. Así se decide.