DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la Oferta Real de Pago presentada por la ciudadana ANA MELISA DA CAMARA RAMOS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.788.027, de este domicilio, actuando en su carácter de de Presidente de la sociedad mercantil CLINICA SANTA MARIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil segundo del Estado Portuguesa, bajo el número 48, Tomo 20-A., de fecha 30 de abril de 1996 y acta anterior de fecha 16 de agosto de 2019, inserta bajo el número 33, Tomo 45-A, expediente N° 1131, RIF N° J-303395163, con domicilio fiscal en la avenida Páez, entre calle 20 y 21 de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado LUI.....