este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el Desistimiento de la demandada presentado y como consecuencia de ello, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido, una vez quede firme la presente decisión, en el juicio por PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, intentado por la abogada ROSA LAONI RONDON JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A Nº 46.467, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra los ciudadanos FREDY JACOBO VASQUEZ MONTILLA, HAYDEE COROMOTO VASQUEZ MONTILLA, ELISABETH VASQUEZ DE LEON y MARIA ELENA VASQUEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.244.530, V-4.382.921, V-5......