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DECISION.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD incoada por las ciudadanas LISBETH NINOSKA RAMOS y EMILI YASMIN RAMOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-14.482.175 y V-16.324.948, respectivamente, contra el ciudadano ANDRES ENRIQUE GUTIERREZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.319.700, en su condición de hijo del Cujus JUAN GUTIERREZ HERNANDEZ, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-975.710. SEGUNDO: Como consecuencia de lo expuesto en el particular anterior, se tienen como HIJAS DEL FALLECIDO CIUDADANO JUAN GUTIERREZ HERNANDEZ, quien era titular de la cedula de identidad .....