En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ANTERIOR DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta el 21 de julio del 2004, por el abogado EDUARDO BERNAL ACUÑA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN ALBERTO AREVALO MOO, contra el acta levantada el 19 de julio del 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 282, del Código de Procedimiento Civil.