Se decidió como punto previo la nulidad de las experticias químicas 231 y 232 practicadas a la muestra de orina colectada a las víctimas Rivas Bitriago Normelis y Solano Cintia por expertos funcionarios del CICPC y en el resultado de la experticia química N° 282 realizada a la sustancia contenida en los dos envases de jugo Sonfil, en la inyectadora y en el envase de color beige con la inscripción Hotel AScot, nulidad que se extiende a anular las evidencias materiales colectadas por contaminación, lo cual impide su valoración; asimismo las declaraciones de los funcionarios Marcos Meza, Rangel Oswaldo y Oswaldo Milano; la experticia de reconocimiento legal al vehículo: e inspección ocular de fecha 28-04-03. Se admitieron como pruebas complementarias nuevas experticias químicas, testimonialees de funcionarios que practicaron el barrido, solicitando al Ministerio Público, la identificación de los mismos a los fines de su citación; inspección ocular de los locales El Puntazo Criollo y cuart.....