Este Tribunal Niega la solicitud de vehículo efectuada por el ciudadano Florencio Ramírez, y por consiguiente mantiene la decisión de este Tribunal de fecha 06-07-04, por cuanto no consta en las actuaciones pronunciamiento del Representante del Ministerio Público, en relación a la entrega del vehículo solicitado por el antes mencionado ciudadano, en via lo fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo acuerda la remisión de este asunto a la Fiscalía para Régimen Procesal Penal Transitorio de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 311 ejusdem, e igualmente sean practicadas las diligencia antes referidas, por cuanto correspondel al Fiscal del Ministerio Público por ser el titular de la acción penal.