este Tribunal segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal transitorio del Estado Carabobo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Así mismo se hizo entrega a cada una de las partes sus respectivas pruebas.