/Este Tribunal de Control N° 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO CAMACARO MORA, identificado plenamente, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3, PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 15 DÍAS POR ANTE LA URDD DE ESTE CIRCUITO PENAL JUDICIAL DEL ESTADO LARA A PARTIR DEL 19-10-04. y la del ordinal 9° Prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego Todo de conformidad con el articulo 256 del COPP, por la presunta comisión de el delito de PORTE Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del C.P., en perjuicio del estado Venezolano. Se decreta con lugar la flagrancia. Y la continuación de la causa por el procedimiento Abreviado, todo de conformidad con los artículos 248, 372 y 373 del COPP. Notifíquese a las partes, registrase, Cúmplase.