Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de la partida de nacimiento de la niña Daymary Milagro Queralez Marchan, que corre inserta al folio tres (03) y de la partida de nacimiento del padre de la niña, que corre inserta ocho (08), la cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el apellido del padre de la niña como: Querales, siendo lo correcto: Queralez.
DECISIÒN
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Darwin Wilfredo Queralez, en represe.....