En base a los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa interpuesta por el ciudadano ORANGEL JOSÉ MÁRQUEZ FUENTES, asistido por la Abogada LESBIA LOAIZA; y CON LUGAR la obligación del ciudadano ORANGEL JOSE MARQUEZ FUENTES de Rendir Cuentas, en el periodo comprendido desde el día 11-diciembre-1997 hasta el 03-junio-1999, fecha de presentación de la demanda, en el plazo de treinta (30) días continuos, conforme lo establece el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes mediante boleta de la presente decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trá.....