DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido:
PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a favor del ciudadano ROGER DÁVILA ROSILLO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva.
SEGUNDO: se ordena la destrucción de los 25 gramos con 270 miligramos de Cocaína base Bazooko mezclado con carbonatos, carbohidratos, bicarbonato.....