Revisada la presente causa signada con el N° RP11-C-2004-000003, seguida al penado, José Gregorio Vera, hágase Nuevo Computo, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, que el referido penado fue sentenciado a cumplir la pena de Ocho (08) de Presidio, Por la comisión de los Delito, de Robo Agravado