DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda de Revisión Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana: Hermilde Justo García, en representación de sus hijas: xx y xx, contra el ciudadano: Luís Carlos Barroeta, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector Valle Verde cerca del Caney del Músico, titular de la cédula de identidad N° 13.118.718, y fija la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100 000,00) mensuales y el doble de la cantidad en los meses de septiembre y diciembre de cada año, más los gastos de medicina las veces que lo amerite. Se ordena que dicha cantidad sea depositada por ante el Banco Banfoandes, en la cuenta de ahorro N° 0007-0106-80-0010000887, a nombre de la ciudadana: Hermilde del Carmen Justo García
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