este Tribunal Tercero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la solicitud Fiscal y en consecuencia, se le acuerdan las siguientes Medidas de Protección a favor de dicha ciudadana ANA JOSÉ LAREZ ESTÉVES, venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.597.449, domiciliada en la Carretera Cumaná-Cumanacoa, Sector Puerto de la Madera, Constructora EVEA C.A., s/n, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, extensiva a su grupo familiar: PRIMERO: Por cuanto ya la testigo rindió su testimonio, se modifica la medida de apostamiento policial que le fuera acordada en fecha 16/10/06 y comunicada al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en esa misma fecha mediante oficio con Nº de Boleta RK01OFO2006005450, y en su lugar hasta por seis meses a partir de la presente fecha, deberá efectuarse recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio de la testigo antes identificada, efectuado por funcionar.....