Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los Abogados PEDRO PEÑALOZA DUARTE y DAMELIS PUERTAS, representados judicialmente por los Abogados FREDDYS DORTA ORTEGA, VIVIAM DURAN Y OTROS, contra el ciudadano CECILIO BENJAMIN PEREZ, asistido por los Abogados CARLOS LOPEZ TOVAR y RAFAEL PADRON, todos arriba identificados, en cuanto a su FASE DECLARATIVA y en consecuencia, se le concede y reconoce el derecho a los intimantes al cobro de HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, por las actuaciones que realizaron en relación a los asuntos valorados, analizados y probados, conforme a los particulares anteriores, y conforme lo establece el Artículo 22 de la Ley de Abogados.-
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