Decreta al imputado: ISMAEL ANDRÉS BARRIOS CONDE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.004.194. MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo la modalidad de participación de COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 83 del Código Penal, con la agravante del artículo 46 Ordinal 4 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena como sitio de reclusión Fuerte Terepaima ubicado en el Estado Lara.