/Este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Pública de nulidad absoluta de las presentes actuaciones y del procedimiento, por cuanto no existe inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos suscritos por la República. SEGUNDO: Se declara sin lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ HEREDIA, titular de la cédula de identidad Nº 19.591.606, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes.....