Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR POR INOFICIOSO, el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado Efren Lubin Caripa Carrasco, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Wilfredo Felipe Chirinos Salas, formulado contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), que Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido, por cuanto en fecha 12 de Diciembre del 2006, dicho Tribunal, ACORDÓ el Otorgamiento de la Medida Cautelar contenida el ordinal 1º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de Detención Domiciliaria, siendo la misma sustituida en fecha 14 de Marzo del 2007, por el Tribunal de Jui.....