Primero: Se declara culpable de la comisión de los delitos de: Lesiones Personales de carácter poco grave, abuso de autoridad y uso indebido de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 413, 203 y 281 respectivamente del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de Antonio José Sabolla, y el Estado Venezolano, al ciudadano: Asdrúbal Antonio Hernández Asuaje, venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, de fecha de nacimiento 13-04-1968, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.249.072, estado civil: casado, profesión u oficio: Cabo 1º de la Policía de Carabobo, residenciado en Urbanización Santa Cruz, Sector 9, Calle 4, Casa nº 11, detrás de la Beneficencia del Carmen, y en consecuencia se le condena a cumplir la pena de: tres (03) años, un (01) mes, veintitrés (23) días y dieciséis (16) horas de prisión, por la comisión de los delitos de: lesiones personales, abuso de autoridad y uso indebido de arma de fuego, pre.....