Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Inproponible la demanda intentada por los ciudadanos OTONIEL JOSE OLAYA CAMARGO, JOSE ANTONIO PINTO ORTIZ y FRANCISCO GONZALEZ, en contra de las empresas PALMICHAL, S.C, PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A ( PEQUIVEN), PETROCASA, S.A y las personas naturales GUILLERMO BLANCO cedula de identidad V.- 5.276.070. SEGUNDO: SE ORDENA notificar a la Procuraduría de la Republica. TERCERO: No existe la condenatoria de costas procesales, en virtud de la naturaleza de lo decidido
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.
DRA. CAROLA DE LA TRNIDAD RANGEL.
H.D.D.
LA JUEZ
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ.
LA SECRETARIA.
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