Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de autos interpuesto por el Abg. Cesar Felipe Rivero, en su condición de defensor Privado de los ciudadanos Henry Porras Riera y Adrián Soler Puente, contra de la decisión dictada en fecha 11-02-2010, y fundamentada el 17-02-2010, por parte del Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Mediante el cual le decreta la Medida Privativa Preventiva de Libertad, por le delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 1º y 9º del Código Penal atendido a lo que señala el ultimo aparte de dicho articulo, y el delito de peculado doloso, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, lo cuales no se encue.....