DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos CHEDIAK ANTOUN Y DÍAZ FANNY YOLANDA, titulares de las cédulas de identidad Nºs E- 951.051 y V- 25.714.330 respectivamente, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara en fecha 27 de septiembre de 2010. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.-