Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de establecimiento de Obligación de Manutención, a favor del Adolescente, ARTICULO 65 LOPNA en consecuencia, el ciudadano: Freddy Rafael Monasterio, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.859.975 y domiciliado en Calle Miranda, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre, queda obligado a sufragar la obligación de manutención en la cantidad de Seiscientos cincuenta y ocho Bolívares (Bs. 658,°°) mensuales, divididos en Trescientos veintinueve Bolívares (Bs. 329,00) quincenales, tomando como base el 20% del sueldo que percibe el obligado de autos , por concepto de Obligación de Manutención, para coadyuvar con los gastos de su alimentación, así mismo cubrirá con el 50% .....