En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- CONDENA al ciudadano YORCI JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad 18.736.783, por encontrarle responsable penalmente en el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley.
2.- Una vez firme, se acuerda remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, anexo a oficio. Líbrese oficio.
3.- No hay condena en costas conforme al artículo 26 de la Carta Magna.
4. Se ordena la destrucción del arma incautada, que constan en la experticia 9700-127-DC-UBIC-150-2010 fechada 1.....