ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,: pasa a pronunciarse en los siguientes términos, PRIMERO: Se admite TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por al Fiscal, la cual se encuentra inserta en los folios 45 al 51de la causa, en contra del acusado: FILADELFIO DÁVILA MOLINA, venezolano, de 34 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 20.939.937, de oficio obrero en carpintería, nacido en fecha 03-2-1987, soltero, curso estudios hasta quinto grado de educación básica, hijo de Libia del Carmen Molina (v) y Santos Filadelfio Dávila Hernández (f), domiciliado en el Barrio las Flores, parte baja, calle principal, en toda redoma, casa s/n, al lado de la escaleras, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de .....