Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE la petición de pronunciamiento sobre las medidas preventivas solicitadas en el libelo de la demanda y que fueron decididas previamente por el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Así se declara. SEGUNDO: Se NIEGA la Medida de Prohibición de Enajenar y Garvar solicitada en el escrito contentivo de la reforma a la demanda, no incluida en el libelo primigenio, sobre el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra uno raya seis (1-6), ubicado en el piso 1 del "EDIFICIO COSTABELLA" situado en el lugar denominado Parcelamiento Pino, Sección El Palmar Est.....