En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano OMAR JOSE CORDERO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.434.229, y de este domicilio.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana GLORIA JOSEFINA CORDERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.250.009, en su condición de hermana del interdictado, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Una v.....