DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicte el acto conclusivo en la presente causa seguida a los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de.....