Por todo lo antes expuesto, y por no haberse presentado en el transcurso del procedimiento interesado alguno, que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de Nacimiento este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana MARILENY JANETH MOROZ ABREU, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.141.811, mediante apoderada judicial ABG. DELYS DAYANA YAGUARACUTO DE MOROS, I.P.S.A. 200.483, ambos de este domicilio.
SEGUNDO: Se ORDENA a los ciudadanos Jefe de la Oficina o Unidad del Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en la ACTA DE NACIMIENTO bajo el Nº 1025, folio 180, tomo 3 del año 1979 del Libro de Registro Civil de .....