PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Lara, en contra del imputado LUIS MANUEL RIERA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-[...], por la comisión del delito de [...], previsto y sancionado en los artículo segundo aparte del artículo 42, y primer aparte del artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ORIANI ESTHER VALERO DE RIERA.
SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes.
TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano LUIS MANUEL RIERA SOTO, y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: AVENIDA LOS HORCONES, URBANIZAC.....