Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la Asociación Cooperativa "ARCOVICO II", debidamente Protocolizada por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, registrado en el Protocolo I, Tomo 2º, 3er Trimestre del 2006, bajo el Nº 8, Folios 28 al 34, de fecha 11 de julio de 2006, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.