DISPOSITIVA
Es por estos razonamientos, que este Tribunal del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por LOPEZ JOSE VICENTE Y ALEJOS AMADIRIS RAMONA, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-10.727.072 y V- 12.964.794, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados ambos en el Municipio Ospino Edo. Portuguesa, y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 14 de Febrero de 2003 ante el Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa según acta Nº 11. ASI SE DECIDE.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, así como el Registrador Principal del Estado Portuguesa de la presente sentencia una vez que quede firme, anexándole copia certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspon.....