DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Publico de delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 259 EN SU PRIMER Y SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en perjuicio de la ciudadana niña L.A.G.Y. de 11 años de edad. SEGUNDO: Se decreta al ciudadano OVELIO ANTONIO BUENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.507.891, natural del Caserío Raimundo, Municipio Buchivacoa, estado Falcón, nacido en fecha: 16/03/1964, de 53 años de edad, estado civil: Casado, como grado de instrucción: sexto grado, oficio: obrero, hijo de María Bueno y Pedro Franco (Difuntos), r.....