Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara INADMISIBLE, la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano MANUEL DE JESUS FARIAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.272.340, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.
El lapso para recurrir de la presente decisión es de tres (03) días hábiles, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Visto que no se desprende que la acción sea temeraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se exonera de costas al querellante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJE.....