En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretar justo Titulo de Propiedad, salvo mejor derecho de terceros, a favor de los ciudadanos DIEGO ERNESTO MALDONADO MARIN y DIEGO JOSE MARIN OLIVELLA, cédulas de identidad Nos. 16.276.788 y 16.463.416, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas en un lote de terreno con una superficie de setenta y cinco hectáreas con tres mil cuatrocientos setenta y nueve metros cuadrados (75 has con 3479 m2), con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por José Dreyer y Mario Yépez, SUR: Terrenos ocupados por Antonio Machin y río turbio, ESTE: Terrenos oc.....