este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REPONE la causa contentiva de Nulidad de Matrimonio, intentada por el ciudadano SIR WINSTON INFANTE TORRES, debidamente asistido por la abogada Yelena Cecilia Martínez González, en contra de la ciudadana MILAGRO MARGARITA CASTRO BARRIOS, todos antes identificado, al estado de admitir nuevamente la demanda, ordenando la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia se declara nulo de toda nulidad del auto de admisión de fecha 16/05/2.016, así como de todas las actuaciones procesales posteriores a este, conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.