En consecuencia este Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del Adolescente:, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO ENE L ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Igualmente se designo el respectivo defensor, recayendo tal designación en la persona de la Defensor Público Sección Adolescentes Abg. Lisdith Ferrer, Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, a fin de que prosiga con las investigaciones, de conformidad con el artículo 648, 649 y 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ PRIMER.....