Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio (Unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Suspende Condicionalmente el Proceso al ciudadano MELBIS EDUARDO ZAMBRANO SEGOVIA, anteriormente identificado por el lapso de un (1) años oficiándose a la unidad técnica para que le sea designado un delegado de prueba y de conformidad a lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal le impone el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1 Residir en el lugar apuntado como dirección en este acto (artículo 44 ordinal 1°), 2 No comunicarse con la victima, ni por si ni por interpuestas personas (artículo 44 ordinal 2°), 3 Someterse a la vigilancia del Delegado de prueba por el término, cesando en este acto la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que venia cumpliend.....