De conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal ¿E¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del (los) adolescente(s ) -------------de 13 años de edad para el momento de los hechos, por la presunta comisión de delitos de LESIONES, previsto en el artículo 415 del Código Penal.