CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ TOVAR OVIEDO, contra la sociedad de comercio EPECUEM DE VENEZUELA, C.A., y condena a esta ultima a:
* Reincorporar al trabajador despedido a sus labores habituales, y,
* Pago de salarios caídos causados en el procedimiento, a razón de de Ocho Mil Setecientos Setenta y Tres Bolívares, con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 8.773,33), contados a partir de la fecha de la contestación de la demanda, hasta la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales, y no hasta la fecha del mandamiento de ejecución (sic), como indicó el A Quo.
Exclúyase de la condenatoria de salarios caídos, los lapsos que conllevaron la prolongación del proceso por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, tales como: huelga de empleados tribunalicios, periodos de vacaciones judiciales e inactividad del accionante. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada. Queda en estos términos modificada la sentencia r.....