PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello y, en consecuencia SE REVOCA en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida conforme a los razonamientos contenidos en esta decisión; SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por REIVINDICACIÓN, intentada por los ciudadanos RAMONA PIÑERO DE GUILLEN, CARMEN GUILLEN DE MONTERO Y EDGAR JOSÉ GUILLEN contra el ciudadano LUIS MIGUEL DELGADO.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.