Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 267 ejusdem, se declara la EXTINCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 eiusdem.- Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PAR.....