Se publica sentencia, mediante la cual se CONDENA al ciudadano JHONNY MINOTTA ALFARO, plenamente identificado en el presente asunto, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Articulo 3 numeral 1 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano.