Seguidamente el Juez le pregunto a la ciudadana MARIA YOLANDA OSTOS BRITO titular de la cédula de identidad N.° 7.138.420, si tiene conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana demandante, le manifestó al Juez que esta totalmente de acuerdo con la Transacción aquí celebrada. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman