En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano LUIS EDUARDO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 14.293.136, contra la COPERATIVA JUMANGAL RL. En consecuencia se condena a la demandada, a pagar por los conceptos condenados y que se dan por reproducidos, la cantidad de Bs. 2.091.670,98
SEGUNDA: Conforme a criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, se concede la indexación judicial e intereses de mora, solo a partir de la fecha en que la demandada no de cumplimiento voluntario a la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.