Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ZULAY PADILLA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.967, titular de la cédula de identidad No. V- 8.635.278, actuando en su carácter apoderada judicial de la parte actora; en contra del auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Cuatro (04) de Julio de 2.007
En consecuencia se ordena al Tribunal A-quo, dar cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte, y pronunciarse acerca de la procedencia o no de la oposición a las pruebas promovidas por la demandada, presentada por la parte demandante en fecha 29 de junio de 2007.
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