Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN en materia laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR LA PREJUDICIALIDAD opuesta por la demandada, Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año 2008. Años: 197º y 14º.
LA JUEZ.,
Abg. GLADYS CLARET MIJARES LUY
La Secretaria.,
Abg.
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria.,
Abg......