Por las razones antes expuestas, este Tribunal actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano YVAN MÚJICA GONZÁLEZ, anteriormente identificado en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL ALTOS DE BACHAQUERO, anteriormente identificada representada por los ciudadanos. JOSÉ DANIEL GÓMEZ NARANJO y ARMANDO JESÚS VILLALON ANTES IDENTIFICADOS. SEGUNDO: Se ordena a la ASOCIACION CIVIL ALTOS DE BACHAQUERO a registrarse ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y solicitar el permiso para la regulación del vital líquido, así como el registro y permisos administrativos. TERCERO: No hay especial condenatoria en costas.